La iniciativa establece que “toda detención, demora o aprehensión de niños, niñas o adolescentes se debe realizar en centros especializados de detención transitoria especialmente acondicionados, separados de personas adultas y que cuenten con personal no policial, no armado y capacitado para el cuidado” de niños y adolescentes.
Al fundamentar la normativa, Gainza recuerda la “vigencia de la intervención de las fuerzas de seguridad en relación a la población infanto-juvenil y las modalidades y condiciones en las que se efectiviza la privación de libertad”. Por eso “resulta necesario adecuar las prácticas actuales a la normativa nacional e internacional vinculante para el Estado argentino a fin de evitar oportunidades de amenaza y vulneración de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado una serie de problemas que se presentan cuando la Policía entra en contacto con niños o niñas. Identificó que las instalaciones en las cuales se desarrolla la privación de libertad de los niños no son adecuadas a sus necesidades.
“A esto se suman problemáticas vinculadas a la violencia y el abuso policial del que frecuentemente son víctimas los niños, así como la impunidad frente a la actuación de la policía”, sostiene el proyecto. “Por otro lado la falta de aplicación del principio de especialización para el personal de la Policía genera que no se respeten adecuadamente los derechos de los niños y que existan patrones discriminatorios en la actuación policial, que provoca a menudo detenciones arbitrarias de niños sin sujetarse al principio de legalidad y de no discriminación”, en un marco de ausencia de distinción de las situaciones cuando se trata de niños inimputables, es decir, personas que no están sujetas a proceso penal.
Conforme el artículo 19 de la ley nacional 26.061 se entiende por privación de libertad la “ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad”. Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “se consideran medidas privativas de libertad todas las formas de detención, institucionalización o custodia mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas a los niños acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad ambulatoria”.
“Es claro entonces que el alojamiento, demora, aprehensión, internación, detención de un niño, niña o adolescente en cualquier tipo de establecimiento del cual no pueda salir por su propia voluntad constituye una privación de libertad y por tanto debe ser implementada conforme los parámetros establecidos a fin de resguardar y proteger sus derechos y garantías”, amplía en sus considerandos.
Existe consenso a nivel nacional e internacional de esta necesidad de especial protección, de que niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho privilegiados que poseen además de los mismos derechos y garantías de los adultos, otro plus de derechos por tratarse de personas en desarrollo. En este contexto, la legisladora plantea que resulta “imperioso modificar esta situación en la que se encuentran los niños y niñas que son privados de su libertad en la provincia de Buenos Aires y que no se condice con las obligaciones asumidas por el Estado”
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