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Diario Hoy, 7 de junio de 2011

La Corte anula presentación de avales para candidatos

El requisito, incluido en la ley Electoral, perjudicaba a los partidos chicos. Menos exigencias para postulantes a legisladores y al Ejecutivo provincial

La Suprema Corte de Justicia resolvió anular la obligatoriedad de presentar adhesiones del dos por mil del padrón general para las candidaturas a gobernador y vice. De esta manera, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI).

Asimismo, el requerimiento ahora anulado por la Corte exigía adhesiones para las candidaturas de diputados y senadores del cuatro por mil del padrón general. El tribunal declaró “inaplicables los artículos 4 -inciso e-, 5 -incisos a y b- y 6 de la ley 14.086 de Internas Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la provincia de Buenos Aires”. Estos artículos están relacionados a las adhesiones (avales) requeridas en las listas de candidatos para las elecciones primarias abiertas convocadas para el 14 de agosto de 2011.

En cuanto a la exigencia prevista para las candidaturas distritales (intendentes), el tribunal señaló que no se advierte imposibilidad material para cumplir con la mencionada norma, por lo cual, en relación a este punto, no hizo lugar al planteo de la CC-ARI. Por lo que para las candidaturas a intendentes seguirá vigente en cada uno de los 135 partidos de la Provincia la necesidad de acreditar avales del cuatro por mil del padrón general del distrito correspondiente, “porcentaje que será computado hasta un máximo de cincuenta mil electores”.

Denunciaron proscripción

“La Corte nos dio la razón en muchos de los planteos que nosotros hicimos cuando se sancionó esta ley proscriptiva, hecha a la medida de las necesidades del Partido Justicialista. Fuimos el único bloque que planteó estas objeciones y que votó en contra”, dijo el jefe de los diputados provinciales de la CC-ARI, Walter Martello. Sin embargo, la preocupación por los requisitos en la presentación de avales era compartida por la mayoría de los partidos opositores de la Provincia, sobre todo por los más chicos.

El pedido elevado por Martello, al que hizo lugar la Corte, afirmaba que “exigirle a una agrupación política que en tan sólo 41 días logre que más de 21 mil ciudadanos plasmen sus firmas -que a la vez deben ser certificadas por los apoderados cuyas firmas deben estar previamente registradas- y faciliten sus documentos equivale a la imposición de arbitrarias exigencias que tienden lisa y llanamente a impedirle el regular ejercicio de su derecho constitucional a participar en las elecciones”.

En su decisión, la Corte expresa que “a fin de garantizar principios fundamentales del derecho electoral como los de participación y representatividad popular, cabe exhortar a los restantes poderes del Estado a regular los procesos electorales con sentido de oportunidad, y en particular a la Junta Electoral, a tener presente lo que aquí se decide”.